Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1599 57) Que en el presente recurso hay cuestión federal suficiente, y por tanto procede formalmente, atento existe relación directa entre el tema discutido en el caso, el derecho invocado emergente de normas constitucionales (artículo 104 y concordantes de la Constitución Nacional) y la decisión ha sido contraria a la vigencia plena del mismo.

6") Que entrando al fondo del asunto cabe señalar que las provincias han conservado por el pactum foederis (artículo 104 y siguientes de la Constitución Nacional) competencias diversas de orden institucional, tributario, procesal, y también de promoción general, esto último particularizado en el art. 107. Entre esos poderes reservados se encuentran comprendidos el de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos, como así también ala defensa del interés económico de la colectividad (Fallos: 200:450 ; 277:147 ; 259:315 ).

7) Que en cl llamado "poder de policía" se halla incluída la facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales, con la limitación natural que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, la razonabilidad de la norma y la necesaria igualdad excluyente de ilegítima discriminación, Así lo ha reconocido esta Corte desde antiguo (Fallos: 97:367 ; 117:432 : 156:290 ; 297:569 : 199:202 ; 203:100 ; 207:159 ; 237:397 ; 302:231 ), En ejercicio de ese poder, las provincias han dictado numerosas leyes que reglamentan, de diversos modos, la práctica de la medicina, abogacía, farmacia, notariado, etc.

8") Que a su vez, la facultad atribuida al Congreso para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las Universidades Nacionales, no puede considerarse exclusiva ni excluyente de la legislación provincial, en todo cuanto se relaciona con el régimen de organización y control de las profesiones, que están comprendidas en las funciones de seguridad, higiene y salud pública, la retribución razomable y adecuada, la ética y aún la clevación en el nivel del ejercicio, todo lo que es parte de las facultades reservadas a las provincias (Fallos 237:397 ). Ambito éste de reserva local que debe entenderse, en consecuencia, sin subordinaciones a priori a los efectos de su dinámica operacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com