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Año: 1982, Fallos: 304:1834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR CENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 68/72 es, a mí juicio, formalmente procedente, puesto que en él se postula una interpretación de las nor mas federales en juego distinta de aquélla en la que el tribunal a quo fundó sus conclusiones.

En cuanto al fondo del asunto, solicito se me excuse de dicta minar, habida cuenta de que las cuestiones planteadas son de estricto contenido patrimonial y el Estado Nacional ( Dirección General Impositiva) se encuentra debidamente representado en autos. Buenos Aires, 27 de mayo de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1982.

Vistos los antos: "Ricardo Zuberbuhler e Hijos $.A. s/recurso de ipelación —impuesto a los capitales—".

Considerando:

15) Que la Sala NY 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó el fallo de la instancia anterior, revocatorio de las resoluciones de la Dirección General Impositiva por las que se intimaba a la contribuyente el ingreso de sumas en concepto de intereses del art. 42 de la ley 11.693 (Lo, en 1978) y anticipos del impuesto u los capitales del año 1978. Para así resolver, anticipos del impuesto a los capitales del añ 1978. Para así resolver, el tribunal admitió la compensación invocada por la actora. con base lo dispuesto por el art. 34 de aquella ley, 7) Que contra dicho pronunciamiento el organismo recaudador interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo y que es procedente de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procuridor General.

3) Que en la sentencia del día de la fecha, in re: "Fisco Nacio mal (DG) e/ Agrícola Ganadera Andes S.A" (F. 112), esta Corte ha

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1834 
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