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Año: 1982, Fallos: 304:1829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PIIBRO S.A. yv, MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. luterpretación de normes locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento del remedio extraordinario, doctrina aplicable al caso —en que no se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley— donde para rechazar La vía in tentada, el a quo basó su determinación en sulicientes razones de carácter no federal cuya pertinencia al caso no compete a la Corte revisar, cualquiera fuere el grado de acierto de lo decidido según las divergencias expuestas por el recurrente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien es facultad privativa de los jueces de la cansa lo concerniente a valorar el recurso ante ellos planteado, a los fines de determinar si cumple con los requisitos relativos a su procedencia formal, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el análisis de los términos del recurso de inaplicabilidad de ley traduce un injustificado exceso ritual que afecta la garantía de la defensa en juicio invocada. Ello así, pues si hien pudiera ser culificado como esquemático el planteo que se formuló con el objeto de suscitar un pronunciamiento plenario sobre la cuestión en debate —imposición de gravámenes locales a los ingresos provenientes del comercio exterior— no puede dejar de considerarse «ue el natural desarrollo tel tema a través de 'os diversos fallos cuya cita sustenta la parte, sirvió de eficaz fundamento de un recurso dirigido a obtener una decisión que estableciera la doctrina legal obligatoria a aplicarse en la materia, como lo k reconoce la contraria (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que no hizo lugar al recurso de imaplicabilidad de ley toda vez que, udvertida la contradicción urisprudencial puesta de manifiesto entre el fallo y los precedentes recordados por la accionante en apoyo de su opinión, no correspondía que el a quo rechazara, sin más, el pedido, dado que desconocer eficacia al escrito pertinente importaría —en el caso— incurrir en una exigencia de extremado rigor formal que ¡llevaría a desvirtuar el significado del remedio procesal que se reclamó ante la alzada, con el consiguiente desmedro de la garantia del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Adolfo KR.

Gabrielli y Elías P. Guastavino),

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1829 
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