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Año: 1982, Fallos: 304:1832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamiento plenario sobre la cuestión en debate —imposición de gravámenes locales a los ingresos provenientes del comercio exterior—, no puede dejar de considerarse que el natural desarrollo del tema a través de los diversos fallos cuya cita sustenta la postura de la parte, sirvió de eficaz fundamento de un recurso dirigido a obtener un pronunciamiento que estableciera la doctrina legal obligatoria a aplicarse en la materia, como lo reconoce la contraria (conf. fs. 254/2681, 288/ 270 y 295).

4") Que, a mérito de lo expresado, deben acogerse los agravios formulados contra lo resuelto toda vez que, advertida la contradicción jurisprudencial puesta de manifiesto entre el fallo de autos y los precedentes recordados por la accionante en apoyo de su opinión, no correspondía que el tribunal a quo rechazara, sin más, el pedido, dado que desconocer eficacia al escrito pertinente importaría —en el casoincurrir en una exigencia de extremado rigor formal que llevaría a desvirtuar el significado del remedio procesal que se reclamó unte la alzada, con el consiguiente desmedro de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, 57) Que, en tales condiciones, existe en autos cuestión federal bastante, por lo cual e! recurso extraordinario debe declararse admisible y, no siendo necesaria más sustanciación, dejarse sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue objeto del mismo.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 275/283 y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 271, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte uno nuevo de conformidad con lo establecido por el presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. Gane: — Ezías P. GUASTAVINO.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1832 
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