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Año: 1982, Fallos: 304:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y carantias. Defensa en mucio. Procedi mento y sentencia, La llamada "manifestación espontánea" no puede ser calificada como com Eesión, sino que sirve como mero indicio para orentar la investig-ción policial y la posterior decisión del magistrado, Lo contrario importaría conculcar la garantía de la defensa en juicio, uno de cuyos pilares eseme ciales, en el proceso penal, es la posibilidad de aportar libremente ante el juez competente la versión personal del procesado respecto de os lu chos que se le imputan, y que tal declaración sea adecuadamente valo= rada hasta el punto de ser tenida por veraz salvo prueba en contrario resultante de las constancias de la cansa y de los imticios concordantes.

entre los cuales sí podrá computars la manifestación extrajudicial (Disidencia del Dr. César Black) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmtías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Afecta el principio de inocencia la sentencia que parte de una condena y de un proceso anteriores para construir una presunción de culpabilidad | (Disidencia de Dr, César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

La Defensora Oficial deduce recurso extraordinario contra la sem» tencia de la Cámara Federal de Rosario que condenó al procesado a sufrir las penas de cuatro años y medio de prisión y $ 50.000 de multa como autor responsable de los delitos previstos y penados en los arts.

2" inc. €), y 6? de la ley 20.771, con los agravantes establecidos en los incisos a) y e) del art. 6.

En mi opinión el tratamiento del reparo en que se cuestiona la decisión de no tener por acreditado que las heridas de que da cuenta el informe médico de fs. 28 fueron consecuencia de apremios ilegales, resulta inoficioso pues la argumentación del a quo para fundar la condena no se sustenta en la declaración cuya validez se pretende enervar mediante esa comprobación, En cuanto a las deficiencias que se apuntan en el acta de fs. 7 y en el informe de fs. 12 entiendo que no corresponde que sean tratadas en esta instancia, pues son temas que no fueron propuestos apor

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:281 
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