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Año: 1982, Fallos: 304:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eriterío seguido por el tribunal, en lo concerniente a la base sobre la cual corresponde aplicar la alícuota prevista en el artículo 37 de la ley 21.859, no encuentra apoyo en las constancias del proceso principal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proeurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se revoca la sentencia recurrida.

Reintégrese el depósito de fs, 1, Anorro KR. Camu: — ELias P. GUASTAVINO Césan BLAcr.

ENRIQUE COSACOW v. PABLO CASTRO NIETO —suc.— y/u OTROs
NULIDAD DE CONTRATO.
Si quien cedió sus eventuales derechos sobre la propiedad en litigio es natural de un país límitrofe y, por ende, se encontraba inhabilitada para realizar actos o convenciones respecto de bienes raices emplazados en una jurisdicción provincial, vecina a su lugar de origen, que se halla en su totalidad comprendida en In zona de seguridad de fronteras (arts. 27 del decreto 15385/44; 2v y 4 del decreto 32530/48), ello excluye la posibilidad de obtener, en esas condiciones, el correspondiente acuerdo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, importando también un impedimento para que sean reconocidos derechos transmitidos en conse» euencia (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma» fiva.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescinde de una norma aplicable, arts, 27 y 4v del decreto 32.530/48 —que excluye a los extranjeros del país limitrole para realizar actos o convenciones respecto de híenes raices emplazados en la zona de seguridad de frontera— admitiendo la validez de una transferencia prac') 11 de marzo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-277

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