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Año: 1982, Fallos: 304:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, Ello así, pues si bien el a quo consideró que la reparación debís equipararse a 488 salarios me vales —lomados en valores actualizados, teniendo en cuenta la edad, categoría profesional, tiempo de vida útil, etc.— para arribar a la suma cuestionada hizo mérito de otros factores, con cita de precedentes propios, lo que permite excluir la tacha de arbitrariedad imwocada (), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenProcede el recurso extraordinario y corresponde dejar sín efecto el fallo apelado en cuanto redujo considerablemente la indemnización fijada por la anterior instancia, sín aclarar debidamente cuál ha sido el cálculo o método seguido para arribar al monto que se cuestiona. Ello así, pues sí hien el tema en discusión constituye una cuestión de hecho y prueba, ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a que el Tribunal pueda conocer en un planteo de arbitrariedad cuando la decisión no se encuentra fundada de modo suficiente. (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino) (2).


JUAN CARLOS AGUZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiomes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al recurrente por los delitos previstos en los arts. 27, inc. €), y 6" de la ley 20771, sí el tratamiento del reparo en que se cuestiona la decisión de no tener por acreditado que las heridas de que da cuenta el informe médico fuerog consecuencia de apremios ilegales resulta inoficioso, dado que la argumentación del a que para fundar la condena no se sustenta en la declaración cuya validez se pretende enervar mediante esa comprobación.

') 4 de marzo, Causa "Meléndez, Omar Elpidio c/Taldilfer S.A.LC.LA.

s/indemnización", del 22 de setiembre de 1981.

2) Fallos: 300:936 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:279 
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