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Año: 1982, Fallos: 304:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticada sin que las circunstancias del caso permitieran estimar que el ne gocio jurídico que sirvió de hase al reclamo fuera ajeno a los presupuestos tenidos en cuenta en dichas disposiciones, en modo que autorizaran a tener por cumplidos los requísitos establecidos por las normas que rigen Ly materña ('),
DOMINGO VALENTIN PANCELLI y. CLOTILDE CELESTINA

FRANCHINT DE PANCELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la determinación del titular de la relación jurídica sustanesal según la prueba documenta! producida, a fin de decidir sobre la procedencia de la escepción de falta de legitimación en el actor opuesta por La demandada, remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la cansa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria; máxime sí la sentencia que las resuelve cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentarlo como acto jurísdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (5).


ANA MARIA SIMARRO y Omo v. GAS DE ESTADO
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra Li sentencia que redujo la suma a abonar por la demandada en concepto de indemnización por muerte, pues dicho tema remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal y fue resuelto por el a quo con argumentos de dicho carácter que, al margen de su acierto o error, prestan a lo deci dido sustento bastante e impiden su descalificación como acto ¡urísdic°) Fallos: 208:501 , 2) 4 de marzo. Fallos: 29095; 300:200 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-278

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