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Año: 1982, Fallos: 304:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exeun de las cuestiones de hecho, Varias Es improcedente el recurso extraordinario si la apelante no cuestiona la mteligencia de norma federal alguna y las restantes objeciones que trae a conocimiento de La Corte sólo trasuntan su discrepancia respecto de los eriterios de selección y valoración de la prueba aplicados por los jueces de la causa y del alcance que atribmyeron a normas de derecho común y procesal.

RECURSO EXTRAORDINANIO Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales La doctrina sobre arbitrariedad de sentencias 00 tiene por objeto corregir fullos equivocados o que se consideren tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, Fallas en el razonamiento Jógico en que se sustenta la sentencia 0 una mambiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar al pronmenciamiento apdlado como un acto juristliccional valido RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraría la sentencia que parte de un hecho no probado —que las lesiones médicamente comprobadas habían sido autointeridas— para atri= buir valor a la confesión estrajudicial, declaración que, aun cuando hubiera sido regularmente prestada, tiene sólo carácter de indicio; y para descartar lisa y llanamente la versión proporcionada por el procesado en el momento de comparecer ante el juez (Disidencia del Dr. César Black).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos promos, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraría la sentencia que condenó al recurrente por los delitos pre= vistos en los arts, 29, inc. €), y 6" de la ley 20771, si los argumentos expuestos por el a quo encuentran fundamento en probanzas parcialmente ponderadas, frente a la rotunda negativa de quien resutara condenado, la falta de consideración de una rectificación expresa, formulada por una de las imputantes, y de los términos que surgen de los dichos de la otra, para hacer mención únicamente a los dichos anteriores de ambas (Disidencia del Dr. César Black).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-280

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