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Año: 1982, Fallos: 304:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1982.

Vistos los autos: "Chubut, Provincia del c/Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/acción declarativa-inconstitucionalidad".

Considerando:

Que la actora ha acudido en estos autos a la jurisdicción originaria de esta Corte demandando por acción declarativa un pronunciamiento en el sentido de que la empresa demandada debe pagarle regalías por el uso del río Futaleufú, de su dominio público, conforme el art. 43 de la ley 15.336 y la garantía prevista por el art. 5 de la Constitución Nacional, obedeciendo la demanda a la negativa reiterada a hacerse efectivo ese pago. Sostiene la actora que el art. 9 de la ley 19.199 no tiene el alcance de eximir a la demandada de ese pago, y reclama subsidiariamente la inconstitucionalidad de dicha ley en caso de atribuírsele una interpretación contraria.

Que esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General que se dan por reproducidos en razón de brevedad, por lo que, sin necesidad de otras consideraciones, corresponde desestimar ín limine la pretensión de la actora.

Por ello, se desestima la demanda.

ApoLro R. GABNeLL: — ABELARDO F. Rossi — EÍas P. Guastavino — Césan BLAce.


NELIDA MARGARITA ROMERO v. COMPAÑIA vz RADIO y TELEVISION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por In materia. Principios generales.

Atento que una cosa es el sustento de la demanda —que en el caso podría incluir la consideración de la validez de «nm decreto cuestionado en sede administrativa— y otra la acción que se ejercite y contra quién se

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-315

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