Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes, Sentado que el art. 14 nuevo otorga jerarquía constitucional al beneficio de pensión, y que postula la protección integral a la familia, resulta razonable la reglamentación que de dícha norma ha realizado el legislador art. 39, inc, 1v, ley 18.037 (to. 1976)— sín que su actitud pueda tacharse sobre la hase de haber desnaturalizado ese mandato, Elo así, pues si bien es cierto que de las expresiones vertidas por los convencionales constituyentes en el debate previo a su sanción se desprende que esti maron que la tutela que propugnaban alcanza a La familia natural no lo es menos que, dada la estensión con que está redactada, la directiva constitucional confiere al legislador un amplio margen para su desenvolvimiento y posterior reglamentación, quien en ejercicio de su función, se consideró vinculado por dicha directiva constitucional en tanto reiteraba una formulación protectora del matrimonio legítimo como hase y múcleo de la familia, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes, No es inconstitucional el art. 38, inc. lv, de la ley 18.037 (t.o. 1976) en cuanto establece que el beneficio jubilatorio alcanzado por el cau» sante únicamente podrá derivarse a sus parientes entre los que incluyó, defecto de expresión mediante, a la viuda o viudo, téminos éstos que sólo comprenden al cónyuge supérstite de un matrimonio considerado válido por nuestro ordenamiento jurídico.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social denegatoria del beneficio de pensión por considerar que no investía la calidad de viuda, en razón de haber contraído matrimonio en el extranjero subsistiendo uno anterior celebrado en la República, interpuso la peticionante el recurso extraordinario cuya denegatoriía motivó la presente queja.

Fundamentó su impugnación en la circunstancia de que el tribunal a quo no se pronunció acerca del planteo, oportunamente introducido (fs. 57 y 79), de inconstitucionalidad del inc. a) del art. 35 de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com