Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ejercite, no encontrándose que en el mb judice esté en juego la legitimidad de un acto administrativo emanado de autoridad nacional, el conocimiento del mismo compete a la justicia local y no a la federal (').

TERESA MARTINEZ me GENTILE y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Prevención en la cama.

Frente al desbaratamiento de derechos presuntamente realizado mediante la simulación de la venta de un inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires. instrumentado mediante una escritura traslativa de dominio en la Capital Federal, el delito que se investiga debe reputarse cometido en ambas jurisdicciones, y atribuirse competencia al juez que previno en la causa —en el caso el provincial— (3).


LUIS ELBIO RIVERA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestimes penales. Puralidad de delitos, Atento que en el caso la competencia para conocer de la presunta intracción del art. 302, inc. 3, del Cód. Penal —cheque con contraorden de pago maliciosa— ha sido aceptada por la Justicia en lo Penal Económico, en razón de la especialidad de este fuero no corresponde la aplicación de las reglas de la conesidad a su favor, por lo que debe declararse la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción para concer de la violación al art. 175, inc, 4e, del Código Penal.

11 de marzo, 1 de marzo. Causas "Cenci, M" y "Barzola de Valenzuela, R. T", del 29 de mayo y del 18 de agosto de 1977.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com