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Año: 1982, Fallos: 304:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nociendo de esta causa por supuesta infracción al art. 175, inc. 49, del Código Penal al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11.

Remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones de ese fuero —Sala VI— y hágase saber al titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4.

Aporro R. GAnmert: — AnetamDo F. Ross: — Etías P, Guastavino — Césan Bracx —
ELIDE JOSEFINA LAURA CELSO DE STOLL
MATRIMONIO.
La mera relación de hecho, concubinato, no aprobada por la ley, por sí sola no genera derechos y obligaciones recíprocas ni engendra consecuencias jurídicas salvo que la ley expresamente se las atribuya por razones que, en nuestro régimen legal, no podrían fundarse en el reconocimiento de la existencia de vínculo matrimonial, base de la familia protegida por la Constitución Nacional (art. 14 bis).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos y estos derechos y garantías se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, siendo razonables, no son susceptibles de impugnación constitucional,

REGLAMENTACIÓN.
La impugnación de inconstitucionalidad de las leyes reglamentarias de derechos impone la consideración de su razonabilidad por cuanto, sí fueran ellas arbitrarías, alterarían los derechos referidos por vía de regla mentación, en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional.

Principios generales.

La razonabilidad de las leyes depende de su adecuación a los lines que requiere su establecimiento y de la ausencia de iniquidad manifiesta,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-319

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