Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 74 la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional declinó, en favor de la Justicia en lo Penal Económico, el conocimiento de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 302, inc. 37 y 175, inc. 49, del Código Penal, en razón de que el juzgamiento del primero de los ilícitos citados es propio de la competencia del fuero especial y de que la relación de conexidad existente entre ellos, cuando se refieren a los mismos instrumentos de pago, determinan la conveniencia de unificar la causa en un único magistrado.

En apoyo de esa tesis los jueces de la causa citaron el antecedente de V. E. registrado en Fallos: 295:115 , que propugna dicha unificación.

Por su parte, el señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N9 4 decidió aceptar la competencia respecto del delito de libramiento de cheque con contraorden de pago maliciosa, tal como se la atribuyera la justicia en lo criminal, pero rechazó la relativa al ilícito del art. 175, inc. 49, sobre la base de lo resuelto por la Corte en Fallos: 302:556 , donde V.E. se inclinó por dividir la investigación.

En primer lugar, cabe poner de resalto que en las condiciones en que quedó trabado el conflicto, éste se refiere, estrictamente, al conocimiento del delito de desnaturalización de cheque, toda vez que ambos fueros han afirmado que corresponde a la justicia en lo Penal Económico proseguir la investigación acerca del encuadrado en el art. 302, inc. 39.

Seguidamente debo manifestar que el antecedente de Fallos: 302:456 resulta aparentemente contradictorio con el de Fallos: 295:115 , pero que ello no es así si se tiene en cuenta los elementos fácticos que jugaron en uno y otro caso.

En efecto, la sentencia de Fullos: 295:115 se refiere a una contienda entre jueces de la Capital Federal, mientras que el pronunciamiento del 17 de junio de 1980 in re "José E. Bulcheroni", cuyo sumario fue publicado en el tomo 302 pág. 556 , dirimió un conflicto en el ue intervino un juez nacional y otro en lo penal de la Provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com