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Año: 1982, Fallos: 304:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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claramente la validez de la norma cuestionida en cuanto establece que el beneficio jubilatorio alcanzado por el causante únicamente podrá derivarse a sus parientes entre los que incluyó, defecto de expresión mediante, a la viuda o viudo, términos éstos que solo comprenden, según doctrina de V. E., al cónyuge supérstite de un matrimonio considerado válido por nuestro ordenamiento jurídico.

Lo expuesto, las consideraciones vertidas en Fullos: 295:376 al interpretar esta Corte una disposición semejante a la aquí cuestionada art. 37, ley 18,037), y el precedente que se cita en el pronunciamiento apelado que le confiere, por lo demás, sustento bastante en cuanto se adecua al criterio que sostiene el Tribunal, ponen de relieve que en el sub iudice no se llenan los extremos exigidos para la descalificación constitucional de la norma impugnada, razón por la cual opino que Cabe confirmar la sentencia apelada. Bucnos Aires, 24 de agosto de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de muzo de 1982 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elide Josefina Laura Celso de Stoll en ¡a causa Celso de Stoll, Elide Josefina Laura s/pensión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala Ja.— confirmó el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Pre» visión Social que —a su vez— había hecho lo propio com la decisión de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles que denegara "cl beneficio de pensión solicitado por doña Elide Celso de Stoll en virtud de no haber acreditado la nombrada su condición de cónyuge supérstite de don Enrique Stoll" (Es. 76 de los autos principales, a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas). Adujo el a quo, con apoyo en citas de precedentes de esta Corte, que "los matrimonios celebrados en el extranjero, subsistente uno anterior contraído en la República, no son válidos, careciendo de derecho de pensión quien lo contrajo en esas condiciones por no investir el carácter de vínculo" (fs. 99 vta.).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:323 
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