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Año: 1982, Fallos: 304:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La distinción precedente que emana de la ley 18805 resulta aún más nitida en la ley 22.315 de reciente promulgación (BO. del 7 de noviembre de 1980) que la sustituye. Este ordenamiento legal fija la espera de competencia de la Inspección según su actuación (urts. 29 y 9) y establece un régimen de recursos judiciales contra las resoluciones del organismo, aunque difiere con su antecedente en el procedimiento.

Pienso, por ello, que las normas invocadas por el a quo no son aplicables al sub lite, y que tal interpretación vulnera el derecho de defensa al privar al recurrente de expresar agravios contra la resolución de la Inspección General de Justicia conforme a las disposiciones de la ley 18805 que rige en el caso.

En tales condiciones, a mi modo de ver, debe hacerse lugar a la queja y, por no requerir mayor sustanciación, dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer se dicte nuevo pronunciamiento de acuer» do a lo expuesto. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Konstrucciones S.A. en la causa Konstrucciones S.A. (expte. de la Dirección General de Personas Jurídicas) s/Secretaría de Estado de Seguridad solicita informe", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que según resulta de las constancias de los autos principales, el Inspector General de Personas Jurídicas, mediante la resolución No 2582, del 22 de mayo de 1979, decidió "declarar que las operaciones desarrolladas por "Konstrucciones S.A", relacionadas con el plan de viviendas ejecutado por su cuenta, cuyas características constan en las presentes actuaciones, están sometidas a la fiscalización de esta Inspección General, conforme términos del artículo 3 punto 3.1.3 de la ley 18.805", como así también "intimar a la sociedad para que cese en la colocación de contratos y proceda, en el término de 10 días, a

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:382 
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