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Año: 1982, Fallos: 304:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve que corresponde conocer de esta causa a la Señora Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 26 de la Capital Federal, a quien le será remitida. Hágase saber a la Señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 16.

ADotro R. GAnnert: — ABELanDo F. Rosst — ELias P. GUasTtavino — Césan Brack — Cantos A. RExom.

KONSTRUCCIONES S.A
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Generalidades, El conflicto que se plantea entre las leyes 18,805 y 19.550 no suscita cuestión que habilite la instancia extraordinaria, pues al haber sido aquéllas dictadas por una misma autoridad nacional, no se encuentra en juego el art. 31 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretactón de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

No habilita la instancia extraordinaria lo referente al régimen de recursos contra las decisiones de la Inspección General de Personas Jurídicas, ya «ue los temas procesales, aún regidos por normas de caricter federal, no autorizan la vía intentada
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS,
La mision encomendada a la Inspección General de Personas Jurídicas por la ley 18805 no agotaba las funciones de ese organismo, debiendo cumplir además de las que le estaban encomendadas en jurisdicción nacional como autoridad local, otras en todo el territorio de la República como autoridad federal,
DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS,
El régimen de recursos estatuido por los arts. 5 y 6 de La Tey 18805 no fue derogado por el art 368 de la ley 19550 que no menciona aquella

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-380

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