Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tuvo Y. E. oportunidad de decir: "Que algunos de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, a los que se remite la de la Cámara, insisten en la interpretación restrictiva de los alcances que debe tener la acción de hábeas corpus, lo que no resulta admisible frente a lo resuelto sobre el tema en estos mismos autos, con citas de precedentes del Tribunal conformes, por lo demás, con anterior doctrina de raigambre constitucional (cf. Fallos: 91:55 ; 241:291 especialmente pág. 300 in fine/301)" (considerando 39, primera parte).

Sin embargo, como lo expresé en el cap. V del caso citado (Fallos:

302:772 ), agotar los trámites que razonablemente aconsejen las circunstancias, tal como resulta de la doctrina acordada, importa señalar como regla de derecho un criterio amplio para la admisibilidad de la prueba, pero no significa que resulte admisible cualquier probanza sino aquéllas que resulten útiles al fin perseguido.

En mérito a lo expuesto y a la facultad conferida al Tribunal por el art. 16 de la ley 45, segunda parte, a que hace referencia el recurrente a Es, 130 vta. y 133 vta. del principal, considero que corresponde en el caso resolver directamente el fondo de la cuestión.

En cumplimiento de lo resuelto por esta Corte a fs. 53, el Señor Juez de Primera Instancia ordenó las medidas que resultan del auto de Es. 64, las que se hicieron efectivas mediante los teletipogramas que obran a fs. 65 a 73, dando lugar a las respuestas del Servicio de Inteligencia del Ejército (fs. 78), de la Secretaría de Inteligencia del Estado fs. 97), de la Prefectura Nacional Naval (Es. 96, 99, 101, 103, 105, 107), de la Superintendencia de Seguridad Federal (fs. 74 y 91), del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (fs. 76), del Comando en Jefe de la Armada Nacional (fs. 94) y de la Gendarmería Nacional (fs. 95).

También se requirió informe al Servicio de Inteligencia de la Armada Is. 70) y al Servicio de Inteligencia de la Aeronáutica (fs. 71), los que, en el autos de fs. 109, se tuvieron por evacuados con los de fs. 94 y 76, respectivamente Por consiguiente, se ha dado satisfacción al pedido de ampliación de prueba contenido en el punto b) del escrito de fs. 89/90. Con respeeto a la causa penal cuyo expediente se requiere en el punto a) del mismo escrito, resulta de la constancia de fs. 93, consecuencia de lo dispuesto al respecto a fs. 92, que el Señor Juez la ha tenido a la vista.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com