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Año: 1982, Fallos: 304:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR ALBERTO PUENTE v. CIGAIF S.A JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generiles.

A los fines de decidir una contienda de competencia, carece de relevancia la consideración del hecho que un anto se encontraba consentido, sí igual circunstancia concurre respecto del que anuló el primero, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales No procede el planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados, en los que deba seguir entendiendo el magistrado preventor, a fin de decídir las cuestiones accesorías que aún subsisten —en el caso, regulación de honorarios—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos, se supone, se ha producido una contienda de competencía entre la titular del Juzgado en lo Civil NY 26 y la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, según se desprende de las constancias que lucen a fs. 197 y 207, Sin embargo, observo que si bien es cierto que el caso de autos guarda con el supuesto que ha dado lugar a la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 224:531 y 301:515 , considero que en el presente caso la Exema. Cámara de Apelaciones en lo Comercial no estaría habilitada para rever de oficio el fallo de la señora Jueza de Primera Instancia, en razón de que se encuentra firme y en consecuencia pasado en antoridad de cosa juzgada.

Por ello, estimo que el Tribunal de segunda instancia se ha excedido en sus funciones y por ende debe circunseribirse a decidir sobre lo que compete en razón de su jurisdicción y es ante estas circunstancias que considero que no se ha planteado cuestión de competencia que V. E. deba dirimir. Buenos Aires, 15 de febrero de 1982. Mario Justo López.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:378 
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