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Año: 1982, Fallos: 304:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales. simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Las cuestiones relativas a La finalidad del hábeas corpus, y a los alcan» ces de la investigición a practicarse en él con el fín de dilucidar la existencia de La eventual detención de su beneficiario, suscita cuestión federal bastante para ser analizada en la instancia extraordinaria (Voto del Dr. Carlos A. Renom).

HABEAS CORPUS.
El objeto de la acción de hábeas corpus es amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sin derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que torna presmpuesto ineludiole para su tramitación la determinación concreta de la existencia fáctica de la detención y que la misma sea consecuencia de una orden o procedimiento de un funcionario público (Voto del Dr, Carlos A. Renom).

HABEAS CORPUS.
El procedimiento del hábeas corpus tiene por fín hacer cesar las detenciones ilegales y no la averiguación del paradero de las personas (art, 617 y cones. del Código de Procedimientos en Materia Penal), lo que no implica en manera alguna un detrimento de la garantía constitucional de la libertad que se encuentra protegida dentro del ordenamiento legal vigente mediante la penalización de las conductas descriptas en el Libro Segundo, Ti V. Cap. 1, del Código Penal (Voto del Dr. Carlos A.

Renom).

HABEAS CORPUS,
Si del eximen de Jas constancias obrantes no se evidencia que se den en el caso los extremos que toman procedente continuar el trámite del hábeas corpus, y surge además que, en principio, también en el sumario criminal se habrian agotado las medidas pertinentes en la dilucidación del problema, sin lograr extraer de lo actuado nuevos elementos de investiga ción, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta (Voto del Dr. Carlos A. Renom).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El análisis de los autos traídos ad effectum videndi no altera las conclusiones de mi dictamen del 12 de noviembre del año en curso

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-381

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