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Año: 1982, Fallos: 304:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORTE SUPREMA.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los límites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el caso— cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los poderes del Estado; sus decisiones, por lo mismo que es suprema, una vez adoptadas en el ejercicio de la competencia que la Constitución y la ley acuerdan en finales (Voto del Dr. César Black) (1).

HABEAS CORPUS.
Aunque el planteo de hábeas corpus efectuado escape —por no existir caso judicial concreto—, a la competencia que acuerdan a la Corte Suprema los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ey 1285/58, ello no implica imponer un rigorismo formal a la denuncia, sino limitaciones del poder jurisdiccional que derivan de la Constitución Nacional o de su propia naturaleza, o de ordenamientos procesales que en sí no son repugnantes al sistema de garantías (Voto del Dr. César Black) (:).


CLEMENTINA MARGARITA COMELLI DUARTE DE AMUCIHASTEGUI
v. CAJA NACIONAL DE PREVISION rana er PERSONAL ner. ESTADO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

Si hien en el caso se persigue la nulidad de un acto administrativo que concedió una pensión, la decisión que se dicte deberá resolver sobre el beneficio otorgado, lo que obliga al estudio del tema dentro del marco especializado del derecho previsional. Ello justifica, en consecuencia, que pese a la necesidad de que los actos administrativos se juzguen con respecto a las normas de procedimiento, el conocimiento de la causa se des place hacia los tribunales que detentan dicha especialización —los del trabajo y no hacía la justicia nacional en lo contenciosvadministrativo (°), ) Fallos: 234:541 ; 235:062 ; 256:208 ; 264:443 ; 269:405 , 2) Causa "Mignone, M. M. C s/hibeas corpus", del 22 de junio de 1978.

°) 23 de marzo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-377

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