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Año: 1982, Fallos: 304:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AQUILES TESTA VALENTI yv. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Resuelve cuestiones de hecho y prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa, la sentencia que estimó que no se había demostrado la incapacidad absoluta que el art. 212, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo, determina como presupuesto de la indemnización reclamada porque se hallaba acreditado que el actor se encontraba trabajando para la demandada al momento de producirse la ruptura del vínculo por otras razones, y encontró mérito suficiente para apartarse del dictamen del perito médico —que determinaba la existencia de incapacidad alsoluta en el accionante— pues consideró que esa conclusión resultaba contradictoria con lo expresado por el mismo profesional en el sentido de que aquél podía desempeñar tareas livianas (°).

HEBE P. de BONAFINI y ornos

HABEAS CORPUS.
Dentro del marco del ordenamiento jurídico argentino, y una vez agotado el procedimiento judicial del hábeas corpus, el remedio de las situaciones de hecho referidas a desaparición de personas, no puede intentarse directamente ante la Corte, sin desmedro de la separación e independencia de poderes en que se basa nuestro régimen republicano de gobierno, por lo que el planteo es ajeno a la competencia originaria del Tribunal (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

CORTE SUPREMA.
La autoridad suprema de los fallos de la Corte se basa sobre el supuesto de mantenerse dentro de los límites de su competencia (Vota de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

CORTE SUPREMA.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los li1) 22 de abril.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-523

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