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Año: 1982, Fallos: 304:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenSi bien es cierto que en el pronunciamiento apelado no se hace mérito de algunos elementos de juicio obrantes en la causa, ello no basta para invalidar la sentencia, pus los jueces no están obligados a hacer mérito una por una y exhaustivamente de todas las probanzas, ya que es suficiente con que so hogan respecto de aquellas consideradas decisivas; en particular, sí no se demurirs que las pruebas omitidas, frente a los extremos aceptados, tengan incidencia inequivoca en la solución o traduzcan un serío menoscabo al derecho de defensa. En el caso, se había hecho Jugar a la demanda, declarando que el inmueble objeto del juicio integraba el haber sucesorio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: RBequisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias de la recurrente con la apreciación de diversos elementos de juicio, especialmente con aspectos parciales del fallo, así como la opinable actuación de un socio en la adquisición del departamento o el destino que habría de darse al mismo por su presidente, a bien la eficacia asignada a la testimonial rendida en la causa, resultan inhábiles para abrir el remedio federal. cuyo objeto, como es sabido, no es sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas ni habilitar una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales. En tales condiciones, la alegada falta de apreciación en conjunto y armonizada de las pruebas, cuando el a quo ha expuesto fundamentos acordes con la naturaleza e índole de las cuestiones propuestas, no suse?'a matería federal para su examen en la instancia elegida.


JUAN CARLOS SMITH
SUPERINTENDENCIA.
Las Cámaras poseen superintendencia sobre los jueces de sus jurisdicciones, estando facultadas para requerirles informes sobre sus conductas y aplicar les las sanciones a que ellas pudieran dar lugar, excepción hecha de los casos en que el obrar de los magistrados pudiera encuadrar en alguna de ') Fallos: 270:132 ; 278:121 ; 300:535 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-518

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