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Año: 1982, Fallos: 304:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELIAS MARIO CASAS v. CONSORCIO EDIFICIO LAVIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la interpretación del alcance de la cosa juzgada es, como principio, del exclusivo resorte de los jueces de la causa y resulta, por ende, ajeno a la revisión de la instancia extraordinaria. El tratamiento de tales temas en esta vía solo corresponde cuando media un flagrante apartamiento de lo dispuesto por sentencia firme (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Las razones de seguridad jurídica que han erigido la estabilidad de las sentencias judiciales en requisitos de jerarquía constitucional, deben entenderse referidas a la inmutabilidad de Jo sustancial decidido por los jueces, antes que la fijeza formal de su pronunciamiento y que aquel aspecto resultaría frustrado, con detrimento del derecho de propiedad en caso de no efectuarse en tiempo. Si bien la parte perdidosa tiene el derecho de utilizar todas las vías legales disponibles, debe también asumir la responsabilidad por la espera que tenga que soportar el acreedor victorioso (2).

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

No obsta a la actualización monetaria el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada, cuando por razones atribuibles al deudor el fallo no es cumplido en tiempo (3).


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y. LANACO SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL, INDUSTRIAL, TEXTIL £ INMOBILIARIA
RECURSO EXTRAORDIN..RIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

No constituye sentencia final de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 la que no se pronuncia acerca de la pretensión de fondo sino que °) 22 de abril. Fallos: 301:1032 .

2) Fallos: 294:434 , 7) Fallos: 298:458 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-521

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