Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Un producto no puede ser individualizado, distinguido y protegido por un simo que, por su imprecisión, vulgaridad o generalidad, resulte ser una nota no distintiva, difusa, corriente o genérica.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

El color puede formar parte de la marca en la medida en que contribuya a componer un signo característico que reúna las condiciones de singularidad, especialidad y novedad a que se refieren la doctrina y la jurisprudencia; pero no es marca el color o la combinación de colores que no integran un signo original, capaz de identificar y diferenciar el producto.

y sólo quedan en ornamento o decoración cromática que no cumple la función querida por el legislador.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

El art. 3, inc. 3", de la ley 3975 tiende a evitar que se reconozca a una persona 0 sociedad el uso exclusivo de uno o varios colores, so pretero de identificación.

SIDHA NELLY RODRIGUEZ v. SEMILLERO "EL CEIBO" y/u OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garuntías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el actor se había límitado a solicitar el pago de honorarios, es atentatoría contra los derechos que consagran los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que desechó el reclamo por existir entre las partes un contrato de trabajo, y luego reajustó la remuneración percibida por no ser proporcionada a las tareas realizadas (1).

) 22 de abril.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com