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Año: 1982, Fallos: 304:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las causales previstas en los artículos 45 de la Constitución Nacional y 17 de la ley 21.374. No encontrándose en el caso los requisitos que autoriarían la procedencia de oficio del enjuiciamiento de un magistrado y ante la ausencia de petición concreta del presentante corresponde desestimar la denuncia (1).


AUTOPROCESS S.A. COM. IND. y FIN. v. DIRECCION NACIONAL

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de los arts. 1 y 3, inc. 3, de la ley 3975 y la decisión ha sido adversa al derecho que la apelante funda en ellos (art. 14, inc. %, ley 48) (°).

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

La marca de fábrica, según el art. 1v de la ley 3975, tiene la función de distinguir los artefactos de una fábrica, los objetos de un comercio o los productos de la tierra y de las industrias agricolas y extractivas. Ella es n signo individualizante y diferenciador, que se presenta bajo una forma determinada y que debe ser fácilmente reconocible para llenar su cometido (°).

MANCAS DE FABRICA: Principios generales.

Las marcas de fábrica están concebidas en interés de productores y consumidores, consultando conveniencias privadas y públicas, en cuanto pre

') 21 de abril.

=) 22 de abril.

7) Fallos: 279:152 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-519

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