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Año: 1982, Fallos: 304:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si la aplicación de los procedimientos previstos por la ley 21.608 al caso, quedó decidida con relación a otros bienes del mismo concurso, según resulta de una sentencia dictada por la Corte en un incidente de liquida.

ción de bienes, la reiteración de planteos sustancialmente análogos a los ya expuestos vuelve inoficiosa su consideración actual (1), RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cravamen, No son atendibles los reparos contra el auto que aprobó el pliego de condiciones de una licitación pública —que habría sido dictado sin audiencia de partes y sín pronunciarse en forma previa sobre el inventario y tasación de los bienes— si, ante el fracaso de la licitación, el juez llamó a una mueva (art. 59, inc, 49 de la ley 21.608), resolución que quedó firme ante la falta de recurso directo contra el auto denegatorio de la apelación extraordinaria.

ALICIA TRIGO DE GLAUBACH y orna v. TRIGO Hnos. Y Cía.

SA.ICA. Y ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró que el inmueble objeto del juicio integraba el haber sucesorio, rechazando el rechmo de daños y perjuicios deducido por la entidad demandada. Ello así, pues los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, matería propia de los jueces de la causa y ajena a la vía intentada, máxime cuando el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes de Igual carácter que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad (2), ') 20 de abril 2) 20 de abril.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-517

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