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Año: 1982, Fallos: 304:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se limitó a señalar que cl hecho de haberse deducido el recurso de apelación del art. 78, inc. b) de la ley 11.683 (to. 1978), respecto de los rubros cuyo cobro se persigue, tornaba aplicable el efecto suspensivo que consagra el art. 149 de aquel ordenamiento (1), CARLOS Y, PORTARRIEU v. PEDRO DONADIO y orno RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por escrituración, toda vez que, el a quo no ha omitido considerar la prueba animada en tomo de la notificación hecha al demandado de la compraventa convenida entre las partes, sino que le restó eficacia por entender que no se configuró en el caso una cesión de derechos sino la venta de una cosa ajena y que, respecto de ésta, no bastaba la notifi cación de la transferencia al titular del bien sino que se requería la ratificación de dicho propietario, la cual el a quo sostuvo que no se había acreditado, sin que las pruebas testimoniales —cuya omisión de tratamiento alegó el recurrente— resulten hábiles para cambiar aquella conclusión y el resultado del pleito (:).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo "ederales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Procede desestimar los agravios referentes a la calificación del negocio jurídico habido entre les litigantes como venta de cosa ajena, toda vez que, más allá del encuadre o denominación que a sus negocios asignen las partes, es propio de los jueces de la causa —que no exceden así sus funciones— la calificación jurídica de dichos actos sobre la base de los hechos invocados.

') 22 de abril.

3) 22 de abril.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:522 
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