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Año: 1982, Fallos: 304:822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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investigación no se halla agotada, mas no propone en concreto difigencia alguna para su continuación, ní sostiene que se haya omitido realizar otras que permitieran avanzar hacía la finalidad perseguida (°).

HABEAS CORPUS.
El objeto de la acción de hábeas corpus es amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sin derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que torna presupuesto ineludible para su tramitación la determinación concreta de la existencia fáctica de la ietención y que la misma sea consecuencia de una orden o procedimiento de un funcionario pública (Voto del Dr. Carlos A. Renom),

HABEAS CORPUS.
La acción de habeas corpus se encuentra destinada a hacer cesir las detenciones ilegales y no a la averiguación del paradero de las personas, Ello no implica en manera alguna un detrimento de la garantía constitucional de °..

libertad, que se encuentra protegida dentro del ordenamiento legal vigente mediante la penalización de las conductas descriptas en el Título V. Capítulo 1 del Libro Segundo del Código Penal (Voto del Dr. Carlos A. Renom),
JOSE ALBERTO GONZALEZ y Orna v. GUIDO JOSE ROLLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Los agravios vinculados con la resolución del contrato, el apartamiento de lo dispuesto por el art. 1204 —parrafo 3 del Código Civil y la autocontradición en que había incurrido el a quo, suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, matería propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime sí se expusieron fundamentos suficientes de carácter no federal, y el conc miento «que habían tomado los recurrentes acerca de la falta de interés del vendedor dice de la razonabilidad de La interpretación que se formula sobre la rele rida norma (3).

') Fallos: 30:864 , 1112:303 -1944.

2) 8 de junio,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:822 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-822

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