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Año: 1982, Fallos: 304:819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO. Gravedad inst:tucional.

No se configura un supuesto de gravedad institucional sí lo decidido —prisión preventiva en orden al delito de contrabando calificado— no excede el interés individual del apelante ni atañe de manera directa e) de la comunidad,
SALVADOR OSVALDO D'AMBRA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión federal. Cuestic ues federales simples. Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que asignó al art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana una interpretación diversa de aquella en que la recurrente basó sus pretensiones y declaró la inconstitucionalidad de la ley 21,898, ADUANA: Infracciones. Varias.

Si bien debe entenderse que quien introduce al país mercaderías sujetas al pago de derechos formando parte de su equipaje, o conjuntamente con el mismo, que no sean de las admitidas en las respectivas reglamentaciones como incidentes de viaje, infrínge la prohibición contemplada en el art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana, aun cuando no medie manifestación falsa, incompleta o ambigua, ello no obsta a que esta última circunstancia pueda ser considerada a fin de graduar la sanción establecida en la noria o de ejercer la facultad prevista en el art. 1056 de las Ordenanzas de Aduana.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que las informan, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:819 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-819

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