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Año: 1982, Fallos: 304:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTER DEBORA BENCHOCM y Omnos

HABEAS CORPUS,
El hecho de que el Poder Ejecutivo huya modificado sustancialmente la situación de la beneficiaria del hábeas corpus —quien se hallaba detenida a disposición de aquél, disponiendo que el arresto se cumpla bajo La modalidad del art. 29, inc. €) del Acta Institucional del 19 de septiembre de 1977, decreto 1882 del 4 de noviembre de 1981, unido al silencio de la interesada, hacen insubstancial un pronunciamiento de la Corte acerca del caso (1),

HABEAS CORPUS,
Salvo que concurran circunstancias especiales, el menoscabo a la libertad ambulatoria que resulta del arresto de personas, hajo la modalidad contemplada enel régimen del art. 2, inc. e), del Acta Institucional del 1/9/77, mo suscita agravio de entidad suficiente para determinar la realización del control de razonabilidad, de carácter excepcional, que incumbe a los jueces respecto del ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 23 de la Constitución Nacional,

HABEAS CORPUS.
La variación en la forma de cumplimiento del arresto bajo forma de li.

bertad vigilada, significa una modificación substancial de las condiciones que diera origen a la presentación del hábeas corpus, y constituye una medida en consonancia con los fines que determinaron el dictado del Acta Institucional del 1/9/77 y de su ley reglamentaria 21,550, no configurándose en el sub lite un supuesto de excepción que permita la revisión de la medida por el Poder Judicial, atento lo que surge de los informes obrantes en la causa (Voto de los Dres, Cósar Black y Carlos A. Renom).


RAUL GARCIA SANTILLAN v. INSTITUTO De SERVICIOS SOCIALES

PARA El. PERSONAL FERROVIARIO.
CONSTITUCION NACIONAL: Conitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes.

Corresponde rechazar la tacha de inconstitucionalidad articulada contra el art. 11 de la ley 21274, sí la garantía acordada a los wremios de concer1) 8 de mayo

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-820

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