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Año: 1982, Fallos: 304:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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niendo en cuenta su remoción y consecuente pérdida del derecho a cobrar honorarios dispuesta en el art. 470 del Código Procesal. Elo así, pues no habiendo sido cuestionada la procedencia de la regulación por el juez de primera instancia, ya que ella sólo fue re arrida por alta por las partes, fue rechazada por la Cámara, incurriendo así en un exceso de La jurisdicción apelada que descalifica su pronunciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la resolución por la cual se dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito contador, si el pronunciamiento está fundado en las constancias de su remoción, y en lo dispuesto por el art. 470 del Código Procesal que prescribe que el perito reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos 4. Renom),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra el auto de fs. 330 que dejó sin efecto la regulación de honorarios del recurrente.

Expresa el quejoso que el decisorio es arbitrario y que lesiona principios consagrados por los urts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, El pronunciamiento atacado está fundado en las constancias que obran a fs. 239 vta., según las cuales, ante un pedido de la accionante a fin de que se removiera al quejoso, se resolvió "de conformidad con lo solicitado dejar sin efecto la designación" del mismo, lo que quedó firme.

También funda el a quo su decisión en lo dispuesto por el art. 470 del Código Procesal que prescribe que el perito reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios.

Por lo expuesto, opino que la resolución impugnada no es susceptible de la tacha de arbitrariedad articulada, En consecuencia, considero que ha sido bien denegado el recurso extraordinario de fs. 335/337. Buenos Aires, 2 de octubre de 1981.

Mario Justo López.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:817 
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