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Año: 1982, Fallos: 304:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurídicos y a la nulidad de los mismos, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propías de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria ('), VALENTIN ALBERTO MACIEL y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a los recurrentes por el delito de apremios ilegales. Ello así, pues del peritaje médico surge que las lesiones fueron producidas durante el arresto efectuado por los imputados, y la circunstancia que la confesión no haya sido recibida por éstos no hasta para descartar los apremios que prudieron haber cometido sobre los detenidos cuando se encontraban a su disposición (2).


MARTA INES VACCARO DE DERIA y OTRO
HABEAS CORPUS.
Si bien la Corte tiene declarado que la acción de hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formlación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investiga ción es, en principio, tema ajeno a la competencia del Tribunal y propio de los jueces de la causa salvo que, de la auopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión (3).

HABEAS CORPUS,
No se ubica en el supuesto de excepción que habilite la jurisdicción extraordinaria de la Corte el caso en que el apelante se limita a afirmar que la 0) 8 de junio. Fallos: 292:397 ; 295:749 ; 297:333 ; 299:41 .

2) 8 de junio, °) 8 de junio, Fallos: 302:772 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-821

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