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Año: 1983, Fallos: 305:1061 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ue pe Contra dicho fallo, interpusieron recurso extraordinario por arbitrariedad a fs. 1013 el defensor de los procesados Roque Clementino Gramajo, Jorge Emesto Furlancito, Aníbal Godoy, Carlos Enrique Acosta, Omar Alberto Crosa y Juan José Ferreyra; a fs. 1019, el defensor de José Ramón Méndez; a fs. 1028, el defensor de Rafael Anastasio Maciel, Florencio Alfredo Delgado, Jesús Teodoro Maciel, Juan José Yaconangelo, Félix Aníbal Ferreyra y Clemente Montenegro, y a fs. 1033, el defensor de los procesados Roberto Zapata, Oscar Alfredo Villalba, Roberto Rosalino Altamirano, Andrés Manuel Portillo y Pedro Jorque Aquino. Los recursos fueron concedidos por el Tribunal en la resolución obrante a fs. 1038/1039 de autos.

Las presentaciones exhiben dos órdenes de agravios sustancial mente idénticos en todas ellas. Unos agravios están referidos a la valoración de la prueba, su insuficiencia y su indeterminación, pues no se encuentra acreditada, a juicio de los apelantes, la responsabilidad que cupo a los procesados respecto de las lesiones que presentan las víctimas, es decir, "la cuota parte específica de su accionar", imputándose así a cada uno de ellos, que "lesionaron a una elevada cantidad de person: . Los restantes agravios, lo están a la interpretación realizada por el tribunal de las normas de derecho común aplicables al caso, tales como las relativas a la participación criminal y a la configuración de los delitos de lesiones y privación ilegal de libertad.

Coinciden también los recurrentes en estimar que se ha lesionado en la causa la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional).

U-— Respecto de la presunta violación a la garantía de defensa en juicio, observo que dada que se ha cumplido durante el proceso con las normas que lo rigen y éstas no han sido tachadas como contrarias a la Constitución, aparecen como huérfanas del necesario sustento las protestas que en tal sentido ensayan los respectivos defensores.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1061 
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