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Año: 1983, Fallos: 305:1064 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La breve reseña efectuada, demuestra, a mi juicio, que el a quo trató la responsabilidad penal que cabía a los acusados, analizándola dentro del marco de referencia que brindan las disposiciones del derecho de fondo vigente, de manera tal que, más allá de las discrepancias que puedan exhibir los recurrentes, descarta una situación de falta de fundamento o de falencia de gravedad extrema en la aplicación del derecho, que puedan justificar la descalificación de la sentencia como acto judicial válido.

Además, la pretensión de que debió determinarse en cada caso la cuota parte específica" en el accionar de cada uno de los acusados, agravio que con esos o distintos términos es común a todos los recursos en tratamiento, carece de sustento dadas las características del hecho y las razones suministradas por el tribunal a quo para fundamentar las condenas por estos ilícitos consumados mediante el común accionar de los imputados, en perjuicio de 150 a 200 personas, a ninguna de las cuales, sin embargo, se les labró expediente contravencional alguno, lo cual sirve de elemento indicativo de la ausencia de justificación del procedimiento llevado a cabo.

Dícese también en las apelaciones respecto de quienes fueron condenados por privación ilegal de la libertad que tal ilícito no se tipificó por cuanto los procedimientos se realizaron dentro de la ley y por carecer los imputados de facultades autónomas para la decisión.

El alegado cumplimiento de la ley fue rechazado por el tribunal, atento a la comprobación de los excesos en que se incurriera, derivando pues el agravio en una cuestión de hecho, prueba y de derecho común, ya anteriormente descartada como basamento de los recursos.

Por otra parte, en cuanto a las facultades autónomas de decisión, el tema se conecta íntimamente con lo anteriormente expuesto, pues si bien es cierto que no todos los condenados tenían facultades de decisión, ello no los justifica por el cumplimiento de órdenes groseramente ilegales y la colaboración prestada hasta el fin en un procedimiento que, si bien pudo ser legal en su inicio, pronto se transformó en un insólito atropello contra la población de la ciudad de Federación, según surge de las constancias de autos recogidas por la sentencia en examen.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1064 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1064

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