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Año: 1983, Fallos: 305:1066 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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malos tratos vio a varios de los detenidos que presentaban diversas lesiones.

Ante este panorama que brinda la prueba rendida, destinada a la reconstrucción histórica de los hechos que dieron inicio al sumario, y los argumentos que contiene el decisorio como sostén de la condena, considero carentes de sustento los agravios ensayados por los recurrentes, fundados como ya dijera en discrepancias en tomo de la prueba y en la aplicación de normas de derecho común, o en la supuesta omisión de tratamiento de argumentos defensivos. Ello por cuanto la doctrina de la arbitrariedad, que se pretende aplicable, tiene carácter excepcional y requiere para su procedencia un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentos, extremos ambos que no concurren en autos. A lo que puede agregarse que la circunstancia de que el a quo no haya rebatido todas las argumentaciones que les fueron sometidas en apoyo de una solución diversa, no configura arbitrariedad (Fallos: 300:1193 y muchos otros), dado que los apelantes no demuestran en sus presentaciones que exista omisión de tratamiento de alguna cuestión que hubiera podido resultar decisiva para la suerte del proceso.

Por ello, opino que corresponde declarar improcedentes los recursos interpuestos a fs. 1013, 1029, 1028 y 1023 de autos, concedidos por el a quo a fs. 1038. Buenos Aires, 29 de abril de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1983.

Vistos los autos: "Gramajo, Roque Clementino y otros s/abuso de autoridad y lesiones leves y graves en concurso ideal", Considerando:

Que esta Corte comparte en lo sustancial los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1066 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1066

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