Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1062 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al pretendido análisis defectuoso de la prueba, resulta necesario dilucidar el tema teniendo en cuenta la particular legislación procesal, basada en el sistema de las libres convicciones, pues para que concurra el supuesto de arbitrariedad será necesaria la demostración, por parte de los apelantes, de que en el caso el tribunal se apartó de las disposiciones que rigen la importancia o fuerza de las medidas probatorias.

Tal requisito, imprescindible para la viabilidad del recurso, no lo estimo cumplido en ninguna de las apelaciones. Así las presentaciones de fs. 1013, 1019 y 1028 se apoyan únicamente en una misma y fragmentaria cita doctrinaria, mientras que la de fs. 1033 alude sólo tangencialmente al tema y en ninguno de los casos se hace referencia concreta a las disposiciones procesales vigentes y aplicables al caso.

Además, determinar si el tribunal a quo ha apreciado correctamente la eficacia de las pruebas producidas, según el sistema de las libres convicciones, implica sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de esta Corte en, la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, le son privativas según reiterada y uniforme doctrina (Fallos: 275:45 ; 276:61 ; 300:61 y muchos otros).

= IV Descartados los agravios dirigidos a poner en crisis la sentencia en cuanto dio por acreditada la materialidad de los hechos investigados, resta analizar si, como pretenden los apelantes, existe arbitrariedad en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas de derecho común efectuada por el tribunal.

Para cllo preciso es distinguir tres situaciones distintas conforme al tratamiento dado por la Cámara a los ahora condenados. El primer grupo está constituído por los oficiales Gramajo, Méndez y Furlanetto, a quienes se consideró autores de los delitos de "privación de la libertad, vejaciones en concurso ideal con lesiones leves en forma reiterada", según lo dispuesto en los arts. 144 bis, incs. 1 y 2, 89 y 54 del Código Penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1062 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1062

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1062 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com