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Año: 1983, Fallos: 305:1063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Funda el a quo tal calificación con apoyo de doctrina y jurisprudencia y estima aplicable al caso lo expresado en un fallo de la Cámara Federal de La Plata, publicado en Jurisprudencia Argentina año 1945 tomo I, pág. 107, según el cual "son coautores los jefes de cada cuerpo que presenciaron la acción de sus hombres, ya que si bien no se puede afirmar que los hayan determinado a cometer los atentados, han tomado parte en la ejecución del hecho con su presencia y tolerancia no ejerciendo sus funciones ineludibles de mando y policía para hacer cesar los delitos que veían cometer interviniendo contra los autores y denunciándolos, aunque nadie los acusa de haber ejecutado actos materiales sobre las víctimas, el elevado número de éstas, la larga duración del episodio, su continuidad, la forma en que se llevó a cabo el procedimiento, obliga a pensar que los desmanes no fueron producidos espontáneamente por la soldadesca, sin la incitación de sus jefes allí presentes, o al menos sin su anuencia, prestada, en el mejor de los casos, con su silencio, sin el cual tales hechos no habrían podido cometerse, pues es obvio que hombres militarizados no habrían desobedecido una orden dada en contrario por superiores".

El segundo grupo se encuentra constituído por los agentes policiales de la ciudad de Concordia, respecto de los cuales dice la sentencia que prestaron su concurso para que los hechos investigados pudieran ser cometidos y que su sola presencia implicaba una colaboración para la consumación de los mismos. Descarta luego la obediencia debida, trata la implicancia que pudiera tener para la solución del caso los dichos del testigo Milessi referidos a que durante el operativo en el club San Lorenzo había un funcionario policial que no castigaba a los detenidos y trataba de evitar que lo hicieran sus compañeros-y, concluye, también con citas jurisprudenciales, considerándolos, con las excepciones que luego determina, coautores de los hechos incriminados.

El último grupo es el formado por los empleados policiales de Federación, Sotelo, Compri y Depretto, a quienes condena como autores del delito de "vejaciones en concurso ideal con lesiones leves", dado que fueron sindicados por varios testigos, cuyos dichos se citan, entre los que golpearon a los detenidos en el interior de la Jefatura de Policía de Federación.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1063 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1063

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