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Año: 1983, Fallos: 305:1175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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queja y entrar al análisis del problema de fondo planteado en el escrito de apelación federal.

8. Sustancialmente, en este escrito de interposición del recurso extraordinario, obrante a fs. 155/164, desarrolla la comuna apelante un argumento básico a través del cual persigue la descalificación del pronunciamiento del a quo; el fallo resulta contradictorio, toda vez que a la par que en el sub examine se tacha de ilegítimo el acto de la cesantía en razón de que por el decreto 7936 se dispuso la prescindibilidad del actor, motivo por el que éste ya no pertenecía a los cuadros administrativos, en el otro expediente dirimido a propósito del cuestionamiento de este decreto se declaró nula la prescindibilidad decretada, disponiéndose la reincorporación del agente. "La contemporaneidad de ambos actos judiciales —expresa textualmente la comuna— hace que la contradicción sea aún más grosera, dado que por una parte declara la invalidez de un decreto admitiéndose expresamente que el mismo resultó nulo y que por ende no se agotó la relación de empleo público y por otro lado en la sentencia número 2 se razona inversamente, partiendo de la base de la extinción de la relación del empleo público y que supuestamente inhabilitaría a la comuna para sancionar al ex agente". "Es decir —concluye— que no media una adecuada fundamentación que permita establecer sobre qué causas racionales se ha desarrollado la voluntad judicial para concluir en declarar ilegítimos e inválidos los actos administrativos atacados".

9. Considero que le asiste razón a la recurrente al sostener que, dados los términos en los cuales fue solucionado el sub lite, el pronunciamiento apelado carece de debida fundamentación como para adquirir validez como acto jurisdiccional.

Si bien no estamos, en rigor, frente a un caso de autocontradicción de la especie de que da cuenta la reiterada jurisprudencia de V. E. en tanto causal de arbitrariedad, toda vez que dicha contradicción no surge de los argumentos del fallo con relación a las propias constancias del expediente sino, peculiarmente, respecto de las conclusiones hechas valer en otro proceso estrechamente vinculado a éste y fallado en la misma fecha con pocos minutos de antelación, lo cierto es que la mentada interrelación de ambas causas, sustanciadas y faLu

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1175

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