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Año: 1983, Fallos: 305:1171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 171 sitos bancarios no justificaba la intervención del fuero federal, que está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar efectiva y directamente a la Nación (confr. asimismo doctrina sentada en Fallos: 300:1252 y en la causa "Giorgetto, Oscar H. y otros", del 3 de marzo de 1983). En efecto, el certificado de depósito tachado de falso, se habría hecho valer estando ya la entidad financiera en liquidación, con el fin de inducir a engaño a los propios representantes del Banco Central, para lograr un pago indebido que aquél no estaría autorizado a reembolsarse del producido del patrimonio de la sociedad disuelta.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al Señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín, a quien le serán remitidas. Hágase saber al titular del Juzgado en lo Penal N° 3 de dicha ciudad.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Etías P. GUaASTavino — César BLacx — CARLos A. RENoM.


MARIA VIRGINIA SILVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

El Código Civil determina que el domicilio de los menores está fijado por el de sus representantes legales, y es este domicilio el que determina la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. Siendo así, y no encontrándose la menor de autos imputada de delito alguno, corresponde entender en la causa el Juez de Menores de San Nicolás, lugar donde está radicada la progenitora de la menor pues, por la propia naturaleza de la actividad judicial y por las características mismas de la tutela que desplegará el tribunal en beneficio de aquélla, no se puede concebir la existencia de actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez permanente con la menor y su grupo familiar, toda vez que la efi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1171

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