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Año: 1983, Fallos: 305:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. El 29 de mayo de 1979 el actor fue dado de baja, mediante el decreto N° 7936, de su cargo de la Municipalidad de Córdoba. En el artículo 2? de dicho decreto decidióse diferir el pago de la indemnización correspondiente hasta tanto concluyeran las actuaciones sumariales dispuestas por el expediente N° 167.328/79. En este expediente, a su vez, por decreto 79 se ordenó en la misma fecha que aquél, esto es, 29 de mayo de 1979, iniciar las actuaciones sumariales pertinentes a fin de esclarecer presuntas irregularidades en las que podría hallarse incurso el accionante. Finalmente, el 15 de octubre de 1980, por decreto N° 11.734, se transformó en cesantía, a partir del citado 29 de mayo de 1979, la baja oportunamente dispuesta.

2. Contra este acto inició el empleado municipal cesanteado demanda contenciosoadministrativa a fin de que se lo declarase nulo por ilegítimo, arbitrario, carente de motivación y por haber mediado desviación de poder", con fecha 25 de noviembre de 1980.

3. Con anterioridad, el 15 de julio de 1979 habíase iniciado ante el mismo tribunal otra demanda contenciosoadministrativa contra el mentado decreto N° 7936, por el cual, como queda dicho, se le había dado de baja de la administración comunal al actor, por entenderse que dicho acto carecía de causa verdadera, ya que la auténtica radicaba en las imputaciones que se habían efectuado en su contra en el sumario administrativo ordenado por el decreto 7934/79, con lo cual, a su criterio, vínose a violar expresas y reconocidas garantías consti tucionales.

4. El tribunal a quo, en su sentencia de fs. 174/157, expresó que el cuestionado decreto N° 11.734 "evidencia la pretensión de la autoridad administrativa de conservar su potestad disciplinaria tras la extinción de la relación de empleo público", lo cual, según reiterada jurisprudencia del propio tribunal es inadmisible, "dada la contemporaneidad del acto que dispone la formación del sumario y el que ordena el cese". A juicio del a quo, la norma contenida en el artículo 6? de la ordenanza 6595 sólo autoriza a suspender el reconocimiento y pago de las indemnizaciones por prescindibilidad al personal que a la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1173 
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