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Año: 1983, Fallos: 305:1174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fecha de la baja se encontrase sometido a sumario administrativo y/o judicial.

5. En la misma fecha en la cual dictó dicha sentencia, el 9 de marzo de 1982, con media hora de antelación, dictó asimismo sentencia en el expediente en el que se demandó contra la legitimidad del decreto 7936-A-79, por el que el accionante había sido declarado prescindible por razones de servicio. En este pronunciamiento el mismo tribunal a quo entendió que el mentado decreto 7936 carecía de auténtico fundamento que avalase su validez, e implicaba, por ende, una clara medida sancionatoria contra el agente, puesto en evidencia, por lo demás, en la contemporancidad de este decreto que dispuso la prescindibilidad y el que, de otro lado, ordenó el sumario administrativo por presuntas irregularidades en las que podría hallarse incurso el actor. Ordenó, por tanto, la reincorporación de éste.

6. Contra la decisión recaída en el sub lite la comuna demandada interpuso el recurso extraordinario que consta a fs. 158/165, que es el mismo texto del presentado en el expediente en donde se dispuso la ilegitimidad del decreto 7936.

Por este motivo, al considerar que la apelación federal presentada en autos lo es contra una sentencia que se dictó en otro proceso, a fs. 169/170 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba la denegó.

Contra tal denegatoria la recurrente dedujo el presente recurso de queja, por entender que, al limitarse a dar absoluta y exclusiva trascendencia a un error material, el a quo ha caído en un ritual arbitrario, sin haber analizado, como era menester, el contenido delos agravios de fondo que fundaban la apelación excepcional de ducida.

7. Estimo que le asiste razón a la quejosa al afirmar que, al margen del equívoco material mediante el cual el recurso presentado parece referirse a lo resuelto con relación al decreto 7936 cuestionado en el otro juicio, el contenido y el desarrollo argumental de los agravios expresados tornan evidente que la apelación está dirigida contra lo decidido en torno a la ilegitimidad del decreto 11.734 debatido en esta causa, razón por la cual procede aceptar el criterio de la recurente en el sentido de que el juzgador obró con un exceso de ritualismo al denegarla y, por ende, corresponde hacer lugar a la presente

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1174 
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