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Año: 1983, Fallos: 305:1172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciencia de esa actividad está dada por el acercamiento permanente del juez con su asistido (1).


ANDRES SANTOS v. TARSA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción. Por ello, si el actor en su demanda fundó el derecho en las normas civiles que regulan el régimen de la responsabilidad extracontractual —imputable al causante de un accidente de tránsito, que por su culpa habría infligido un daño a otro—, no es de aplicación la regla establecida en el art. 42, inc. a), de la ley 13.908, sino la excepción allí contemplada, por lo que corresponde establecer la competencia de la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial, y no la Federal Civil y Comercial (2).


DOMINGO BORDINO v. MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del decreto municipal que había transformado la prescindibilidad del agente público, dispuesta por razones de servicio, en cesantía, si —en' otro ex pediente y con diferencia de media hora— se había declarado nula la prescindibilidad decretada, disponiéndose la reincorporación del agente.

Ello así, pues existiendo correlación entre ambas causas, era necesario que se armonizaran los efectos que una decisión podría producir respecto de la otra, máxime cuando, declarada la invalidez de aquella medida por encubrir una sanción disciplinaria, no pudo obviarse el análisis de las facultades de la administración para evaluar la conducta de su empleado, a la luz de los hechos acreditados y de las normas que rigen el personal de la comuna.

1) 30 de agosto. Fallos: 200:228 ; 272:269 .

2) 30 de agosto. Fallos: 286:45 ; 303:1453 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1172

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