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Año: 1983, Fallos: 305:1169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1100 Eléctrica a las provincias, sin formular ninguna consideración novedosa y relevante, revela la improcedencia de la solicitud cuando como es razoneble suponerlo, el estado de cosas actual difiere de la situación preexistente al inicio de la acción (1).


JOSE ADOLFO AQUINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde a la justicia federal conocer de la causa en la que se investiga la presentación de un certificado de depósito a plazo fijo para su cobro ante la delegación liquidadora del Banco Central de una cooperativa de crédito, que según las constancias de la causa sería falso; Ello así, pues dicha maniobra aparece enderezada a obtener una disposición patrimonial por parte de la mencionada delegación, que de haberse consemado, el Estado Nacional habría sufrido directamente el quebranto económico, toda vez que el certificado de depósito tachado de falso, se hubiera hecho valer estando ya la entidad financiera en liquidación, con el fin de inducir a engaño a los propios representantes del Banco Central, para lograr un pago indebido que aquél no estaría autorizado a reembolsarse del producido del patrimonio de la sociedad disuelta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ni las resoluciones del señor Juez Federal de San Martín corrientes a fs. 234/235 y 249, ni la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de fs. 218, que les sirvió de antecedentes, como tampoco la declaración de incompetencia dictada a fs. 237/238 por el señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, contienen un relato de los hechos de la causa que permitan llegar a una conclusión acerca de la posibilidad de que esos 0. ame

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1169

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