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Año: 1983, Fallos: 305:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defensor (Fallos: 291:573 y sus citas, y causa S, 185 "Segueiros, Ismael y otro s/aborto" resuelta el 19 de agosto de 1982); en razón de lo cual corresponde hacer lugar a la queja.

37) Que el recurrente tacha de arbitraria la sentencia dictada EN su contra, en tanto ni el juez de primera instancia, ni el tribunal de alzada, tuvieron en cuenta la alegación de la defensa relativa a que la percepción indebida por el procesado de asignaciones familiares comenzó trece meses antes de la confección por aquél de la declaración jurada en la cual se omitía consignar la existencia de otro empleo donde se percibían simultáneamente aquellas asignaciones, circunstancia que, a su juicio, se encontraba suficientemente probada en autos, resultaba demostrativa de la inexistencia de ardid para el cobro de las prestaciones.

4?) Que la decisión del a quo, que tuvo por acreditada la materialidad del delito de defraudación imputado a Guillermo Luis Manzone, sobre la base de que la omisión efectuada por aquél en la declaración jurada de fs. 24 de la causa agregada relativa u su otro empleo habría sido el ardid idóneo determinante del pago de asignaciones familiares en el Congreso de la Nación, se aparta del hecho probado en el expediente relativo a que dichas prestaciones comenzaron a pagarse mucho antes de la firma de ese documento. De tul manera la aserción del sentenciante relativa a la eficacia ardidosa de la declaración jurada, en tanto no se hace cargo de los referidos argumentos de la defensa, torna descalificable el fallo como acto judicial válido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad (Fallos: 303:944 y sus citas). Cabe aclarar, sin embargo, que lo dicho no importa abrir juicio sobre la solución que en defintiva corresponda acordar en el caso.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvanse los autos a su origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo dispone la primera parte del art. 16 de la ley 48.

ADOLFO R. GABRIELL! — ABELARDO F. Ross: — ELías P. GUASTAvINo,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-125

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