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Año: 1983, Fallos: 305:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE APOSTOLES v. ANGELA ESCOBAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Sí bien, como principio, lo atinente a cuestiones vinculadas con la forma de practicarse las notificaciones y la consiguiente desestimación del incidente de nulidad —por haberse articulado una vez vencido el plazo que fija el código de rito— no autorizan la apertura del remedio federal, éste procede cuando lo decidido sobre el punto deriva en consecuencias que trascienden el mero interés de las partes comprometidas. Así ocurre en el caso, en que el a quo desestimó los planteos de la recurrente con argumentos que incurren en un exceso formal que lleva a desconocer constancias fundamentales del expediente, de las que resulta hasta la evidencia el conocimiento que tuvo la Comuna sobre la calificación como herencia vacante del sucesorio de la causante, demandada por vía de apremio, así como el carácter de la participación atribuida al Fisco Provincial (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó el incidente de nulidad opuesto frente a lo actuado en un juicio de apremio, si el título que se ejecutó sobre e' bien tiene su origen en un crédito correspondiente a una época posterior al fallecimiento de la causante quien, por ende, no era susceptible de ser llamada a juicio. Ello así, pues los principios procesales que hacen a la 'ealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sín caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional que, atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva (3).

AXEL. LENNART KALLSTEN y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Para que el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sea procedente es me nester que la controversia traida a su conocimiento no lo sea por quien carezca de gravamen económico o jurídico tutelable (3).

0) A de febrero 2) Fallos: 303:2048 .

5) 24 de febrero. Fallos: 250:748 ; 254:162 ; 293:708 ; 302-1086.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-126

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