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Año: 1983, Fallos: 305:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOLFO DANIEL MADALA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien como regla, la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos es cuestión ajena a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción, cuando por aplicación de normas de esa naturaleza se frustra de modo irreparable el acceso del recurrente a la revisión judicial de la condena que se le impusiera en sede administrativa -dispuesta por el Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal—, requisito indispensable para la validez constitucional de esos procedimientos.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
La Corte desde antiguo reconoció validez respecto de las facultades otorgadas al Jefe de Policía de la Capital, o quien lo reemplace, para actuar como juez de contravenciones, con la particularidad de que tratándose de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos debía garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del ° Poder Judicial.

El alcance que el control judicial de los pronunciamientos jurisdiccionales de órganos administrativos necesita poseer para que .ca legítimo tenerlo por verdaderamente suficiente, no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica; pues la mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad no satisface las exigencias que en la especie han de tenerse por imperativas. Si las disposiciones que gobiernan el caso impiden a las partes tener acceso a una instancia judicial propiamente dicha, como lo hace la norma procesal que el recurrente tacha de inválida, existe agravio constitucional originado en privación de justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Procesales.

La disposición del art. 30 del Código de Procedimientos en Materia Penal que impide el control judicial de las sentencias dictadas por las autorida

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-129

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