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Año: 1983, Fallos: 305:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des de policía en materia contravencional, cuando la condena no exceda de cinco días de arresto o veinticinco mil pesos de multa, resulta contraria a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, pues si bien aquélla no requiere multiplicidad de instancias, debe entenderse que sí impone una instancia judicial al menos, cuando están en juego derechos como los que aquí se debaten, los que no pueden ser totalmente sus traídos al conocimiento de los jueces ordinarios máxime cuando no haya agravio constitucional reparable por la vía del art. 14 de la ley 46.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor fue condenado por el Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal a la pena de quince mil pesos de multa o tres días de arresto, en forma condicional, por infracción al artículo 19 del edicto policial sobre "Ebriedad y otras intoxicaciones".

Contra dicha resolución, dedujo recurso de apelación ante la justicia en lo correccional, el que fue rechazado.

A raíz de tal denegatoria, interpuso el recurso directo de fs. 1 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo).

Reiteró allí la articulación —ya efectuada ante la autoridad policial— referida a la invalidez del artículo 30 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en cuanto establece la irrecurribilidad de las sanciones contravencionales de la Policía, cuando la pena impuesta no exceda de cinco días de arresto o veinticinco mil pesos de multa.

A mi modo de ver, corresponde asignar al silencio del a quo en relación al tema el alcance de una denegatoria implícita de la cuestión constitucional planteada en dicha presentación de fs. 1. En consecuencia, el recurso extraordinario de fs. 9/10, en el que se reiteran los argumentos vinculados a la invalidez de la norma en cuestión es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, opino que los agravios del quejoso deben tener favorable acogida. 0 Sostiene éste que la norma en cuestión, al sustraer del conocimiento del Poder Judicial las causas como la que nos ocupa, afecta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:130 
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