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Año: 1983, Fallos: 305:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Cualquiera sea el alcance que se atribuya a las normas de derecho común que regulan las funciones del síndico en el concurso, no es admisible que aquél pueda recurrir, por la vía del art. 14 de la ley 48, la decisión que no hace lugar al pedido de verificación de un crédito cuyo titular la consintió, toda vez que en esas circunstancias el apelante carece de interés personal, específico y no genérico.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-127

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