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Año: 1983, Fallos: 305:1454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para que remita a esta Corte los estudios realizados y el diagnóstico formulado por la Junta Médica que examinó al interno Hernán César Invernizzi, según lo que habría ordenado ese Comando el 22 de julio del año último, así como también el diagnóstico brindado por los profesionales del cuerpo médico de la Cárcel de Caseros, quienes revisaron al detenido, conjuntamente con médicos de la Cruz Roja Internacional, en el mes de marzo del mismo año.

Igualmente solicito se requiera del Comando en Jefe del Ejército y de la Dirección Nacional de Institutos Penales informe respecto de las constancias que posean y, en su caso, lo resuelto, sobre la solicitud formulada por la señora Eva Giberti, madre del detenido Invernizzi, para que el nombrado sca examinado por un profesional por ella propuesto, al solo efecto de aconsejar el tratamiento médico a seguir. Buenos Aires, 19 de marzo de 1983. Mario Justo López.

Suprema Corte:

La contestación de la vista que se corriera a la presentante demuestra, en principio, que el informe de fs. 106 in fine es erróneo dado que el doctor Carlos Ottolenghi no ha examinado al detenido como allí se afirma.

Atento a ello considero que corresponde librar nuevo oficio a fin de que se ratifique o rectifique dicha información y se suministren, en Su caso, las constancias existentes al respecto.

Con relación a la contestación de fs. 114 creo necesario también el libramiento de un nuevo oficio al Comando en Jefe del Ejército haciendo saber que, conforme a las constancias de autos, el Servicio Penitenciario mediante nota N9 1039/82 del 14-7-82 comunicó a esc Estado Mayor que accedía a la petición de la madre del detenido Invernizzi en el sentido de que el doctor Carlos Ottolenghi pudiera examinar al detenido en la unidad carcelaria donde se aloja y solicitaba autorización para que la misma se llevara a cabo. En virlud de cello reiterar el requerimiento de que se comunique a esta Corte si el mencionado Comando ha otorgado dicha autorización. Buenos Aires, 29 de junio de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1454 
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